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Ambulancias de Castilla y León: las guardias de 24 horas de presencia son trabajo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de febrero de 2022
Recurso
Recurso de casación ordinaria
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La Directiva 2003/88/CE se aplica a las ambulancias, que no son transporte por carretera. No hay categoría intermedia entre trabajo y descanso: el tiempo de presencia en la base a disposición de la empresa es tiempo de trabajo efectivo.

La cuestión que se planteaba

Consideración como hora efectiva de trabajo

Qué pasó

El convenio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Castilla y León, publicado el 11 de julio de 2018, fijaba para el servicio de emergencias turnos de 24 horas de presencia en la base y 72 de descanso: entre 83 y 84 jornadas al año, entre 1.992 y 2.016 horas. CGT planteó conflicto colectivo contra la asociación empresarial y los sindicatos firmantes para que ese tiempo se considerara trabajo efectivo y, por encima de 1.800 horas, extraordinario.

Qué dice el tribunal

Primero, el Tribunal Supremo examina, aunque no se planteó ante el Tribunal Superior de Justicia, si el cauce era el conflicto colectivo o la impugnación de convenio. Según su sentencia de 22 de marzo de 2017 (recurso 127/2016), el conflicto colectivo sirve para elegir entre interpretaciones, no para anular una regla. La impugnación puede plantearse antes de que la empresa aplique el convenio; el conflicto colectivo, una vez aplicado. Aquí era correcto el conflicto colectivo, porque se combatía la aplicación del convenio sin pedir que se declarara ilegal.

En el fondo, la Directiva 2003/88/CE se aplica a las ambulancias: su predecesora excluía el transporte por carretera, pero el tribunal europeo (sentencia de 5 de octubre de 2004) interpretó esa exclusión de forma restrictiva y dejó fuera la asistencia médica urgente. Por la misma razón no se aplica el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales.

Importa porque ese real decreto distingue tiempo de trabajo y tiempo de presencia, mientras que el tribunal europeo (sentencia de 17 de marzo de 2021, asunto C-585/19) dice que trabajo y descanso «se excluyen mutuamente» y la directiva «no contempla una categoría intermedia». La jurisprudencia del Supremo (sentencia de 2 de diciembre de 2020, recurso 28/2019) considera trabajo efectivo todo el tiempo en el centro a disposición de la empresa.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia
  2. CasaciónTribunal Supremo · 17 de febrero de 2022: declara que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo

El fallo

Declara que el tiempo de presencia en la base es tiempo de trabajo efectivo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 2Directiva de ordenación del tiempo de trabajoel tiempo de presencia en la base de ambulancias es tiempo de trabajo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 2. Definiciones.

    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales;

    2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo;

    3) período nocturno: todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24.00 horas y las 5.00 horas;

    4) trabajador nocturno:

    a) por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente, y

    b) por otra parte, todo trabajador que pueda realizar durante el período nocturno determinada parte de su tiempo de trabajo anual, definida a elección del Estado miembro de que se trate:

    i) por la legislación nacional, previa consulta a los interlocutores sociales, o

    ii) por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional;

    5) trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas;

    6) trabajador por turnos: todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos;

    7) trabajador móvil: todo trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior;

    8) trabajo off-shore: el trabajo realizado principalmente en instalaciones situadas en el mar o a partir de ellas (incluidas las plataformas de perforación), relacionado directa o indirectamente con la exploración, extracción o explotación de recursos minerales, incluidos los hidrocarburos, y la inmersión relacionada con tales actividades, tanto si éstas se realizan desde una instalación situada en el mar como desde un buque;

    9) descanso adecuado: períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo.

  • También se citan
  • Artículo 153Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialconflicto colectivo frente a la aplicación del convenio
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 153. Ámbito de aplicación.

    1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.

    2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.

    3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.

    El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.

    Ver el artículo 153

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 22 mar 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2017 (recurso 127/2016)Conflicto colectivo e impugnación de convenio
  • 5 oct 2004TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de octubre de 2004La asistencia médica urgente no es transporte por carretera
  • 17 mar 2021TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de marzo de 2021 (asunto C-585/19)No hay categoría intermedia entre trabajo y descanso
  • 2 dic 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2020 (recurso 28/2019)El tiempo a disposición en el centro es trabajo efectivo

Otras sentencias analizadas que la citan.