InicioJornada, descanso y horas extraordinarias

La guardia localizada en ambulancia es tiempo de trabajo, sin término medio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
18 de noviembre de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Tiempo de trabajo y descanso son categorías excluyentes, sin categoría intermedia: si durante la guardia hay restricciones que impiden disponer libremente del tiempo, esa guardia computa para la jornada máxima y el exceso puede ser hora extraordinaria.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 18 de noviembre de 2025 , guardias de localización en ambulancias: el tiempo computa como trabajo a efectos de jornada máxima y, si excede, genera horas extraordinarias.

Qué pasó

Un conductor de ambulancia estaba adscrito voluntariamente al dispositivo de localización previsto en el convenio del sector.

Hacía turnos de 24 horas sin permanecer en el centro de salud, pero portando un teléfono móvil para atender las activaciones del servicio de emergencias y realizar los servicios cuando era requerido.

Reclamó como horas extraordinarias todas las horas de presencia que superaban las 1.800 anuales, por un importe superior a 50.000 euros.

Qué dice el tribunal

La Sala aplica la doctrina que abrió su propia sentencia de pleno: la directiva europea sobre tiempo de trabajo se aplica plenamente al transporte sanitario en ambulancia, que no queda amparado por la exclusión del transporte por carretera a estos efectos.

Por eso no procede trasladar al sector el esquema de las jornadas especiales para separar presencia o disponibilidad con el efecto de no computarlas.

Tiempo de trabajo y descanso son categorías excluyentes, sin término medio. Si durante la guardia la persona está sujeta a restricciones que no le permiten disponer libremente de su tiempo, la guardia se integra en el tiempo de trabajo, computa para la jornada máxima y el exceso sobre la jornada anual pactada puede devengar horas extraordinarias.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: estima: son horas de trabajo y el exceso son horas extraordinarias
  3. CasaciónTribunal Supremo · 18 de noviembre de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso y confirma que las guardias de localización son tiempo de trabajo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • NormaDirectiva 2003/88/CEno hay categoría intermedia entre tiempo de trabajo y descanso: la guardia con restricciones es tiempo de trabajo

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • NormaRD 1561/1995se descarta su aplicación al transporte sanitario en ambulancia

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 35Estatuto de los Trabajadoresel exceso sobre la jornada pactada devenga horas extraordinarias
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 35. Horas extraordinarias.

    1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

    3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

    4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

    5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

    Ver el artículo 35

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

Otras sentencias analizadas que la citan.