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Reclamar diferencias de la mejora solo alcanza tres meses atrás

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de febrero de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El límite de retroactividad de tres meses se aplica también a las mejoras voluntarias cuando lo que se reclama no es el pago de un derecho ya reconocido, sino diferencias por no haberse incluido un concepto retributivo en el cálculo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Social, 5 de febrero de 2026 , decidir si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el artículo 53 de la LGSS resulta aplicable a las diferencias de la mejora voluntaria de la prestación de riesgo durante el embarazo y de nacimiento y cuidado de menor

Qué pasó

La trabajadora, médica especialista, estuvo en riesgo durante el embarazo del 21 de mayo al 14 de septiembre de 2021 y, tras el parto, en nacimiento y cuidado del menor del 15 de septiembre de 2021 al 4 de enero de 2022.

En esos periodos percibió las prestaciones, pero la empresa no abonó la mejora convencional hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior.

El 3 de diciembre de 2021 reclamó por escrito que, para calcular ese 100 %, se incluyeran las guardias del mes previo o su media.

Qué dice el tribunal

La Sala aplica su doctrina reiterada en asuntos análogos del mismo convenio.

El límite de retroactividad de tres meses sí resulta aplicable cuando lo reclamado no es el pago de un derecho ya reconocido, sino diferencias por no haberse incluido un concepto retributivo en el cálculo de la mejora.

Se mantiene, en cambio, la inclusión de las guardias en la base de cálculo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: estima íntegramente y reconoce 4.472,60 euros con efectos desde el inicio del riesgo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma la inclusión de las guardias y rechaza limitar la retroacción a tres meses
  3. CasaciónTribunal Supremo · 5 de febrero de 2026: estima en parte el recurso de la empresa

El fallo

Estima en parte el recurso de la empresa y limita la retroacción de las diferencias a tres meses.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 53Ley General de la Seguridad Socialla retroactividad máxima de tres meses alcanza a las diferencias de una mejora voluntaria por no incluir un concepto retributivo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.