InicioIncapacidad permanente

Lo que pudo discutirse en el primer pleito ya no se replantea

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de mayo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La cosa juzgada cubre no solo lo efectivamente discutido, sino también lo que pudo y debió discutirse: quien no combatió en su día la calificación de la contingencia no puede reservar esa discusión para un proceso posterior.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2026 , sobre cosa juzgada cuando una trabajadora intenta discutir en un segundo procedimiento la contingencia profesional de una incapacidad permanente ya reconocida como derivada de enfermedad común.

Qué pasó

Una celadora de un servicio autonómico de salud fue declarada en incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia firme de 2020, con derecho al 55 % de la base reguladora.

Aquella sentencia calificó expresamente la contingencia como enfermedad común.

Después inició un nuevo procedimiento para que esa misma incapacidad se declarase derivada de contingencia profesional.

Qué dice el tribunal

La clave está en un detalle de la sentencia firme anterior: no solo reconoció la pensión, sino que declaró expresamente que la incapacidad derivaba de enfermedad común.

Esa declaración pudo combatirse entonces, aportando las pruebas y alegaciones oportunas. Y no puede reservarse la discusión para un proceso posterior, porque la cosa juzgada cubre no solo lo efectivamente discutido, sino también lo que pudo y debió discutirse.

La Sala distingue los dos efectos de la institución. El negativo impide repetir un proceso idéntico. El positivo o prejudicial vincula al tribunal posterior respecto de lo ya decidido, cuando eso opera como antecedente lógico de la nueva pretensión.

Y aunque el segundo procedimiento no era una reproducción exacta del primero, había conexión suficiente: se pretendía alterar un elemento ya fijado en resolución firme, la contingencia común de la incapacidad.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda por cosa juzgada
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Murcia: revoca, por entender que en el pleito anterior no se discutió realmente la contingencia sino la compatibilidad de prestaciones
  3. CasaciónTribunal Supremo · 5 de mayo de 2026: estima el recurso de la entidad gestora

El fallo

Estima el recurso de la entidad gestora y confirma que la discusión sobre la contingencia estaba cubierta por la cosa juzgada.

Alejandro apunta en la entrega que conviene recordar una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025 que sí admitió revisar en un nuevo proceso la base reguladora de una incapacidad permanente absoluta fijada en sentencia firme: allí el tribunal de suplicación había descartado la cosa juzgada y el Supremo no entró en el fondo por defectos formales.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 222.4Ley de Enjuiciamiento Civilel efecto positivo de la cosa juzgada vincula al tribunal posterior sin exigir identidad absoluta, basta que lo ya decidido sea antecedente lógico de la nueva pretensión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

  • Artículo 400Ley de Enjuiciamiento Civilno cabe reservar para un pleito posterior los hechos o fundamentos que pudieron alegarse en el primero
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

    1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

    La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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