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Pedir otro convenio distinto en un segundo pleito no es cosa juzgada

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
31 de mayo de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La preclusión impide volver a pedir lo mismo con hechos o fundamentos que pudieron alegarse antes. Pero si el primer pleito se limitó a decidir si era aplicable un convenio determinado, reclamar después la aplicación de otro convenio distinto es una pretensión diferente.

La cuestión que se planteaba

Si produce efectos de cosa juzgada preclusiva la sentencia firme dictada en un primer pleito en el que una trabajadora había reclamado, entre otras pretensiones, la aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción; en un pleito posterior en el que la misma trabajadora interpone otra demanda contra el mismo empresario en la que reclama el salario de unas categorías profesionales del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado

Qué pasó

En un primer pleito la trabajadora reclamó, entre otras pretensiones, la aplicación del convenio colectivo de la construcción, y la demanda fue desestimada por sentencia firme.

Después interpuso otra demanda contra el mismo empleador reclamando el salario de unas categorías profesionales del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado.

La sentencia de suplicación apreció cosa juzgada.

Qué dice el tribunal

La preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos exige aducir en la demanda cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al interponerla, sin reservarlos para un proceso ulterior, y a efectos de litispendencia y cosa juzgada considera los mismos los hechos y fundamentos que hubieran podido alegarse en el juicio anterior.

Como explica la sentencia de la Sala de lo Civil 21/2022, esa norma quiere impedir que, «resuelto el primer pleito con desestimación de la demanda, el demandante pueda volver a formular la misma pretensión sobre la base de unos hechos o fundamentos jurídicos que, pudiendo haber sido invocados en el pleito inicial, no lo fueron». Prohíbe «ejercitarse posteriores acciones basadas en distintos hechos, fundamentos o títulos jurídicos cuando lo que se pide es lo mismo que se solicitó anteriormente y cuando tales fundamentos, fácticos y jurídicos, pudieron ser esgrimidos en la primera demanda», sin requerir identidad estricta entre pedimentos: basta su homogeneidad.

Aquí no concurre ese efecto. El objeto del primer pleito se limitó a determinar si el convenio de la construcción era aplicable al contrato de la demandante. Que esa demanda se desestimara no supone que, acreditado que el convenio del personal laboral de la Administración General del Estado incluye en su ámbito su relación laboral, no pueda reclamar su aplicación en un pleito ulterior: es una pretensión distinta.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: aprecia cosa juzgada y no entra en el fondo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 31 de mayo de 2024: estima el recurso y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima el recurso y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que entre en el fondo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 400Ley de Enjuiciamiento Civilla preclusión solo opera cuando lo pedido en el segundo pleito es lo mismo que en el primero
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

    1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

    La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

  • También se citan
  • Artículo 222Ley de Enjuiciamiento Civilcosa juzgada material
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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