InicioVacaciones y permisos retribuidos
Los días de libre disposición se pagan con los pluses del día
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de junio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien tenía programado trabajar un sábado, domingo o festivo no puede ver reducida su remuneración ordinaria por disfrutar ese día un permiso retribuido, de modo que los pluses deben abonarse, salvo que el convenio condicione expresamente el complemento a la prestación efectiva de servicios.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2026 : los días de libre disposición incluyen los pluses de sábado, domingo y festivo, salvo para el personal de enfermería.
Qué pasó
Los sindicatos reclamaron que los tres días anuales de libre disposición previstos en el convenio de la sanidad concertada se abonaran con el salario íntegro.
En concreto, pedían que se incluyeran los pluses de sábado, domingo, festivo y festivo especial cuando el permiso coincidiera con uno de esos días.
El convenio establece, solo para el personal de enfermería, que esos pluses únicamente se devengan cuando se trabaja efectivamente en tales días.
Qué dice el tribunal
La Sala empieza por acotar qué significa la fórmula del convenio, que decía que estos permisos tienen la consideración de trabajo efectivo «a todos los efectos». Eso determina principalmente dos cosas: que computen dentro de la jornada anual y que no sean recuperables. Pero no resuelve por sí sola qué conceptos deben integrar su retribución.
Para eso hay que mirar si el convenio condiciona expresamente el plus a la prestación efectiva de servicios. Y la regla general es clara: quien tenía programado trabajar en sábado, domingo o festivo no puede ver reducida por el permiso la remuneración ordinaria que habría percibido ese día.
La solución cambia para el personal de enfermería, porque respecto de él el convenio sí establece específicamente que esos pluses solo se devengan trabajando. Y esa regulación especial no puede extenderse al resto de categorías.
La Sala elimina además la condena general al interés por mora del 10 %, porque la sentencia de conflicto colectivo es esencialmente declarativa y no contenía los datos necesarios para individualizar lo adeudado a cada persona.
Recorrido del proceso judicial
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El fallo
Estima en parte los recursos empresariales: mantiene el derecho a percibir los pluses durante los días de libre disposición para quienes tuvieran programado trabajar esos días, excluye al personal de enfermería y elimina la condena general al interés por mora del 10 %.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadoresel permiso retribuido no puede reducir la remuneración ordinaria del día que se habría trabajado, salvo que el convenio condicione el plus a la prestación efectiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 29.3Estatuto de los Trabajadoresno cabe condenar al interés por mora en una sentencia de conflicto colectivo esencialmente declarativa que no permite individualizar las cantidades
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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