InicioJubilación, viudedad y orfandad

Estrasburgo reabre la viudedad denegada a la pareja de hecho

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de junio de 2026
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cabe revisar las sentencias firmes que denegaron la pensión de viudedad a una pareja de hecho cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que esa denegación vulneró el derecho de propiedad, y la rescisión alcanza también al auto que inadmitió el recurso.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2026 (revisión 29/2025) . Procede la revisión de sentencias firmes que denegaron la pensión de viudedad de pareja de hecho cuando el TEDH ha declarado que dicha denegación vulneró el derecho a la protección de la propiedad.

Qué pasó

La demandante convivía empadronada con su pareja desde 2003 y tenían tres hijos en común. Él falleció en junio de 2015.

Se le denegó la pensión de viudedad por no haber constituido formalmente la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, requisito que en Cataluña solo pasó a ser exigible a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014.

Agotada la vía interna, acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en octubre de 2025 declaró vulnerado el derecho a la protección de la propiedad y le reconoció 8.000 euros por daño moral.

Qué dice el tribunal

La Sala verifica uno por uno los presupuestos de esta modalidad de revisión: que se haya presentado dentro del plazo específico de un año desde la firmeza de la sentencia europea, que se agotaran antes los recursos, que la violación declarada por Estrasburgo siga produciendo efectos que solo puedan cesar mediante la revisión, y que no se perjudique a terceros de buena fe. Todos concurren.

El fondo de la vulneración era claro: se impuso a la demandante un requisito de imposible cumplimiento en el momento en que se dictó la sentencia constitucional, sin ningún régimen transitorio. Nadie podía inscribirse con dos años de antelación a una exigencia que aún no existía.

Y la Sala rechaza expresamente la pretensión de la entidad gestora de dejar fuera de la rescisión el auto que había inadmitido el recurso: la nulidad de la sentencia arrastra la de cualquier resolución referida a ella.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: confirma la denegación de la pensión
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma la denegación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 24 de junio de 2026: estima en parte la demanda de revisión y rescinde las resoluciones

El fallo

Estima en parte la demanda de revisión, rescinde las sentencias del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia y el auto de la propia Sala, y acuerda la devolución de los autos al órgano de instancia para que se lleve a cabo la reparación del modo que resulte procedente.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510.2Ley de Enjuiciamiento Civilla revisión fundada en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos procede si la violación persiste y solo puede cesar por esta vía, dentro del plazo de un año desde su firmeza
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

  • Artículo 516.1Ley de Enjuiciamiento Civilla rescisión de la sentencia arrastra la de cualquier resolución referida a ella, incluido el auto que inadmitió el recurso
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 516. Decisión.

    1. Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

    En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión.

    2. Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante y perderá el depósito que hubiere realizado.

    3. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

    4. En el supuesto del apartado 2 del artículo 510, el letrado o letrada de la Administración de Justicia notificará igualmente la decisión a la Abogacía General del Estado. Devueltos los autos al tribunal del que procedan conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia de dicho tribunal informará a la Abogacía del Estado de las principales actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la revisión.

  • También se citan
  • Artículo 511Ley de Enjuiciamiento Civiltramitación de la demanda de revisión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 511. Legitimación activa.

    Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.

    En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

  • Artículo 512Ley de Enjuiciamiento Civilplazos de la demanda de revisión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 512. Plazo de interposición.

    1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.

    2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

  • Artículo 236.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialrevisión de sentencias firmes en el orden social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 236. Revisión y error judicial, competencia y tramitación.

    1. Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, procederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el apartado 3 del artículo 86 de la presente ley. La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    En la revisión no se celebrará vista, salvo que así lo acuerde el tribunal o cuando deba practicarse prueba. En caso de condena en costas se estará a lo previsto en el artículo anterior y el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente ley se señala para los recursos de casación.

    La revisión se inadmitirá de no concurrir los requisitos y presupuestos procesales exigibles o de no haberse agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme; así como, si se formula por los mismos motivos que hubieran podido plantearse, de concurrir los presupuestos para ello, en el incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o mediante la audiencia al demandado rebelde establecida en el artículo 185 de la presente ley, o cuando, planteados aquéllos, los referidos motivos hubieren sido desestimados por resolución firme.

    Si la Sala apreciara la concurrencia de cualquiera de tales causas de inadmisión dictará auto, contra el cual no cabe recurso.

    En los supuestos del apartado 2 del artículo 510 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, salvo en aquellos procedimientos en que alguna de las partes esté representada y defendida por el Abogado del Estado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la Abogacía General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión sobre su admisión. La Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El letrado o letrada de la Administración de Justicia notificará igualmente la decisión de la revisión a la Abogacía General del Estado. Del mismo modo, en caso de estimarse la revisión, los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de los tribunales correspondientes informarán a la Abogacía General del Estado de las principales actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la revisión.

    2. El proceso de error judicial, destinado a reparar el daño producido por una resolución firme errónea que carece de posibilidad de rectificación por la vía normal de los recursos, cuando sea competencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se seguirá por los trámites y requisitos establecidos para la declaración de error judicial en los artículos 292 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las especialidades sobre depósitos, vista y costas establecidas para la revisión y sin que la apreciación del error pueda fundamentarse en pruebas distintas de las practicadas en las actuaciones procesales origen del mismo presunto error.

    Si la Sala apreciara la concurrencia de cualquiera de tales causas de inadmisión dictará auto, contra el cual no cabe recurso.

    Ver el artículo 236

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 oct 2025Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2025Declara la vulneración del Convenio por la exigencia retroactiva del requisito de inscripción de la pareja de hecho
  • 26 ene 2023Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de enero de 2023 (caso Valverde Digón contra España, n.º 22386/2019)Precedente directo sobre la misma cuestión
  • 11 mar 2014Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 40/2014, de 11 de marzoDeclaró inconstitucional el párrafo quinto del precepto sobre parejas de hecho, con eficacia solo hacia el futuro
  • 16 ene 2024Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 55/2024, de 16 de enero (rev. 7/2022)Sistematiza los presupuestos de la revisión fundada en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos