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Exigir el compromiso de funcionarizarse para cobrar es nulo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de julio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Es nulo exigir al personal laboral fijo funcionarizable que suscriba un compromiso de funcionarización para acceder al complemento de desempeño: excluir solo a quien ejerce su derecho legal a permanecer en su estatuto opera como una sanción sin justificación proporcionada.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (rec. 238/2025) . Es nula la exigencia de suscribir un compromiso de funcionarización para que el personal laboral fijo funcionarizable acceda al complemento de desempeño, por introducir una desigualdad de trato injustificada.
Qué pasó
Un sindicato impugnó dos órdenes autonómicas de noviembre de 2022 sobre el complemento de desempeño —la carrera profesional— del personal laboral, en dos puntos.
El primero, la obligación del personal laboral fijo funcionarizable de firmar un compromiso de funcionarización para poder cobrarlo.
El segundo, el requisito de estar en situación de activo a 31 de diciembre de 2021.
Qué dice el tribunal
La Sala afirma primero su competencia: pese a la forma de órdenes administrativas, se trata de acuerdos colectivos que afectan solo a personal laboral, así que el asunto es del orden social.
Sobre el fondo, el razonamiento se apoya en el principio de igualdad y parte de un dato del propio acuerdo: el complemento se extiende a todo el personal laboral, incluido el temporal y el indefinido no fijo. Es decir, cobra prácticamente todo el mundo.
En ese contexto, excluir únicamente a quienes, pudiendo funcionarizarse, ejercen su derecho legal a permanecer en su estatuto a extinguir, no funciona como una condición sino como una sanción. Se les penaliza por ejercer un derecho que la ley les reconoce, y eso choca con la garantía de no sufrir menoscabo en las expectativas de promoción profesional.
En cambio, sobre el requisito de estar en activo la Sala asume la interpretación de la Administración —el grado se reconoce con efectos administrativos y los económicos despliegan al reincorporarse—, lo que excluye la discriminación.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Galicia: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de julio de 2026: estima en parte el recurso del sindicato
El fallo
Estima en parte el recurso del sindicato, casa parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declara la nulidad parcial de ambos acuerdos en el exclusivo punto que exige el compromiso de funcionarización, desestimando el recurso en lo restante.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14Constitución Españolaexcluir del complemento solo a quien ejerce su derecho a seguir siendo personal laboral opera como sanción y no supera el juicio de proporcionalidad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- También se citan
Artículo disposición transitoria segundaEBEPderecho del personal laboral fijo que ocupa puestos funcionariales a permanecer en ellos sin menoscabo de sus expectativas de promoción
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Artículo disposición transitoria decimoquintaLey 30/1984el mismo derecho a permanecer en el puesto sin perder expectativas de promoción
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Artículo disposición transitoria octavaLey 2/2015sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.