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La investigación interna no retrasa el plazo de seis meses para sancionar

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
7 de julio de 2025
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La prescripción larga corre desde la comisión de los hechos: fijar el inicio en la fecha en que termina la investigación interna dejaría el cómputo al arbitrio de la empresa, salvo que haya ocultación o falta continuada.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 7 de julio de 2025 prescripción larga de faltas en despido disciplinario.

Qué pasó

La trabajadora era vendedora-consejera de belleza, con antigüedad desde 2003.

Fue despedida disciplinariamente el 17 de septiembre de 2024 por presuntos insultos y conductas que generaron un clima hostil hacia un compañero, y por episodios como patear cajas en el centro comercial donde prestaba servicios.

El compañero informó a recursos humanos el 15 de noviembre de 2023; el 23 de febrero de 2024 acudió a una línea externa de igualdad; y el 2 de julio de 2024 se emitió el informe de conclusiones.

Qué dice el tribunal

La Sala analiza la prescripción larga del artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un plazo de seis meses desde la comisión de los hechos.

Descarta que se trate de una falta continuada o de un supuesto de ocultación que difiera el cómputo.

Subraya que los hechos se sitúan antes de la Navidad de 2023, y que aceptar como fecha de inicio la de finalización de la investigación interna dejaría el arranque del plazo al arbitrio de la empresa.

Habiendo transcurrido sobradamente el semestre cuando se impuso el despido, la falta estaba prescrita y el despido resulta improcedente.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: resuelve sobre el despido disciplinario
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León · 7 de julio de 2025: declara la falta prescrita y el despido improcedente

El fallo

Declara prescrita la falta y el despido improcedente.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 60Estatuto de los Trabajadoresla prescripción larga corre desde la comisión de los hechos y no se pospone por la duración de una investigación interna
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 60. Prescripción.

    1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Ver el artículo 60

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.