InicioIncapacidad permanente
Tener patologías serias no basta si permiten hacer las tareas esenciales
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La valoración de la incapacidad es conjunta y funcional: no basta la existencia de patologías relevantes si, en su expresión funcional, permiten desempeñar las tareas esenciales con rendimiento suficiente.
La cuestión que se planteaba
Concesión de una incapacidad permanente parcial de trabajadora autónoma ganadera.
Qué pasó
La trabajadora era autónoma del sector ganadero.
Presentaba secuelas derivadas de un cáncer de mama con mastectomía, patología musculoesquelética y un cuadro ansioso-depresivo.
Solicitaba la incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, la total, que le fueron denegadas en instancia.
Qué dice el tribunal
La Sala recuerda los requisitos de la incapacidad permanente: lesiones objetivamente acreditadas, previsiblemente definitivas y con una repercusión funcional grave sobre la capacidad laboral.
Y subraya que la valoración es conjunta: no basta la mera existencia de patologías relevantes si, en su expresión funcional, permiten el desempeño de las tareas esenciales con rendimiento suficiente.
Sobre la revisión de los hechos probados, recuerda que en suplicación solo cabe corregir errores palmarios o revisar con base en prueba documental o pericial concluyente, sin convertir el recurso en una nueva instancia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: deniega la incapacidad permanente absoluta y la total
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Asturias · 29 de julio de 2025: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso y confirma la denegación de los grados solicitados.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194Ley General de la Seguridad Socialla valoración es funcional y conjunta: las patologías relevantes no bastan si permiten las tareas esenciales con rendimiento suficiente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- También se citan
Artículo 193Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallímites de la revisión de hechos probados en suplicación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.