InicioIncapacidad permanente
El recurso que discute toda la prueba no es una apelación
- Tribunal
- Tribunal Superior de Justicia de Baleares · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Recurso
- Recurso de suplicación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Se desestima por defectos formales insubsanables el recurso de suplicación que formula la censura jurídica como si fuera una apelación y sustenta la revisión de los hechos en una valoración global de la prueba.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 27 de mayo de 2026 (rec. 47/2026) : se desestima por defectos formales insubsanables el recurso que formula la censura jurídica como si de una apelación se tratara y sustenta la revisión fáctica en una valoración global de la prueba.
Qué pasó
Un carpintero declarado en incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución de 11 de abril de 2019 promovió expediente de revisión de su grado.
El equipo de valoración de incapacidades propuso mantener el grado, criterio que el Instituto Nacional de la Seguridad Social acogió por resolución de 7 de septiembre de 2023.
Pese a la aparición de nuevas dolencias, patología de hombros intervenida, artropatía y sintomatología ansioso-depresiva reactiva, el relato de hechos declara que no existen nuevas limitaciones respecto de las apreciadas al tiempo del reconocimiento inicial. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciutadella de Menorca desestimó íntegramente la demanda al no apreciar agravación.
Qué dice el tribunal
El recurso se articuló en dos motivos: infracción de los artículos 194 y 195 de la Ley General de la Seguridad Social, y un nuevo redactado del hecho probado tercero.
La Sala, tras recordar la doctrina sobre las exigencias formales del escrito de interposición y sobre la revisión fáctica, aprecia dos defectos determinantes.
El primero es que el motivo de censura jurídica realiza una valoración propia de toda la prueba practicada para construir la posición jurídica del recurrente, formulándose como si el recurso fuera de naturaleza ordinaria, cuando la suplicación es extraordinaria.
El segundo es que la petición revisoria no cita documento concreto y preciso, sino que se remite de nuevo a la totalidad del material probatorio y propone una valoración global alternativa a la del juzgador de instancia. Esa valoración es facultad soberana, solo fiscalizable ante errores groseros acreditados mediante prueba hábil, concreta y precisa.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social n.º 1 de Ciutadella de Menorca: desestima íntegramente la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Baleares · 27 de mayo de 2026: desestima el recurso por defectos formales
El fallo
Desestima el recurso de suplicación por concurrir causa de inadmisión derivada de defectos formales insubsanables.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 193 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla revisión fáctica exige señalar documento concreto y preciso: no vale remitirse a una valoración global de la prueba
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Artículo 193 c)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla censura jurídica no puede formularse como una apelación, porque la suplicación es un recurso extraordinario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
El recurso de suplicación tendrá por objeto:
a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
- También se citan
Artículo 200Ley General de la Seguridad Socialrevisión del grado de incapacidad por agravación o mejoría
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 200. Calificación y revisión.
1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere este capítulo.
2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
3. Las disposiciones que desarrollen la presente ley regularán el procedimiento de revisión y la modificación y transformación de las prestaciones económicas que se hubiesen reconocido al trabajador, así como los derechos y obligaciones que a consecuencia de dichos cambios correspondan a las entidades gestoras o colaboradoras y servicios comunes que tengan a su cargo tales prestaciones.
Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26, apartados 1, 2, 3 y 5 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 23 may 2023Tribunal SupremoSTS 369/2023, de 23 de mayo, rec. 3/2021Recopila la doctrina sobre defectos formales en la interposición del recurso extraordinario
- 22 jul 2020Tribunal SupremoSTS 693/2020, de 22 de julio, rec. 20/2019Sistematiza los requisitos de la revisión de hechos probados
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