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Artículo 11 del Ley General de la Seguridad Social

Sistemas especiales

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social › Sección 1.ª Disposiciones generales

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 11. Sistemas especiales

Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.

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