InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 11 del Ley General de la Seguridad Social
Sistemas especiales
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social › Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 11. Sistemas especiales
Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.