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Artículo 111 del Ley General de la Seguridad Social

Inversiones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VII. Régimen económico › Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 111. Inversiones

Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso.

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