InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 111 del Ley General de la Seguridad Social
Inversiones
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VII. Régimen económico › Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
Artículo 111. Inversiones
Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.