InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 114 del Ley General de la Seguridad Social
Amortización de adquisiciones
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VII. Régimen económico › Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
Artículo 114. Amortización de adquisiciones
El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.