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Artículo 114 del Ley General de la Seguridad Social

Amortización de adquisiciones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VII. Régimen económico › Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 114. Amortización de adquisiciones

El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.

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