InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 116 del Ley General de la Seguridad Social
Cuentas de la Seguridad Social
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VII. Régimen económico › Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social
1. Las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas establecidos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.