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Artículo 124 del Ley General de la Seguridad Social
Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VII. Régimen económico › Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social tendrá como función asesorar al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo, formulación de propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos y demás actuaciones financieras del Fondo.
2. Esta comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y estará compuesta, además, por:
a) El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) El Director General del Tesoro.
c) El Director General de Política Económica.
d) El Interventor General de la Seguridad Social.
e) El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.