InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 13 del Ley General de la Seguridad Social
Trabajadores con discapacidad
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social › Sección 2.ª Disposiciones aplicables a determinados colectivos
Artículo 13. Trabajadores con discapacidad
1. Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad.
2. Por el Gobierno se aprobarán normas específicas relativas a sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.