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Artículo 153 ter del Ley General de la Seguridad Social

Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación › Sección 2.ª Cotización › Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales

Redacción vigente desde el 1 de abril de 2023 · Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero

Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

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