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Artículo 153 del Ley General de la Seguridad Social

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación › Sección 2.ª Cotización › Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2021 · Ley 11/2020, de 30 de diciembre

Para entenderlo, lee la guíaJubilación activa: requisitos y cuánta pensión se cobra mientras se trabajaLa jubilación activa permite cobrar parte de la pensión mientras se trabaja, por cuenta ajena o como autónomo/a, si se retrasó la jubilación al menos un año desde la edad ordinaria. Desde el 1 de abril de 2025 se cobra entre el 45 % y el 100 % según los años de retraso, con 5 puntos más por cada año trabajando, y nunca con complemento a mínimos.Leer la guía →

Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 2 de enero de 2016 al 1 de enero de 2021
Artículo 153

Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.