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Artículo 155 del Ley General de la Seguridad Social

Alcance de la acción protectora

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 155. Alcance de la acción protectora

1. La acción protectora del Régimen General será la establecida en el artículo 42, con excepción de la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas.

Las prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias.

2. En el supuesto de asimilación a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 136.2.q), la propia norma en la que se disponga dicha asimilación determinará el alcance de la protección otorgada.

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