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Artículo 160 del Ley General de la Seguridad Social

Riesgos catastróficos

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 160. Riesgos catastróficos

En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.

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