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Artículo 160 del Ley General de la Seguridad Social
Riesgos catastróficos
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora
Artículo 160. Riesgos catastróficos
En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.