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Artículo 228 del Ley General de la Seguridad Social
Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIV. Muerte y supervivencia
Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes
Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante.
La prestación de orfandad se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante.
Redacciones anteriores
Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.
Del 2 de enero de 2016 al 3 de marzo de 2019
Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante.
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