InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 246 del Ley General de la Seguridad Social
Cotización
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General › Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial
Artículo 246. Cotización
1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.
3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.