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Artículo 254 del Ley General de la Seguridad Social

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVIII. Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios › Sección 2.ª Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 254. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en los artículos 139 y 140 y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de contratarse a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las doce horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarlas con anterioridad al inicio de dicha jornada. No obstante, si la jornada de trabajo finalizase antes de las doce horas, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización de esa jornada.

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