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Artículo 257 del Ley General de la Seguridad Social
Gestión y colaboración en la gestión
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIX. Gestión
Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.