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Artículo 257 del Ley General de la Seguridad Social

Gestión y colaboración en la gestión

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIX. Gestión

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión

La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.

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