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Artículo 259 del Ley General de la Seguridad Social

Sistema financiero

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XX. Régimen financiero

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 259. Sistema financiero

El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.

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