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Artículo 259 del Ley General de la Seguridad Social
Sistema financiero
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XX. Régimen financiero
Artículo 259. Sistema financiero
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.