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Artículo 261 del Ley General de la Seguridad Social
Derecho supletorio
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XXI. Aplicación de las normas generales del sistema
Artículo 261. Derecho supletorio
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.