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Artículo 261 del Ley General de la Seguridad Social

Derecho supletorio

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XXI. Aplicación de las normas generales del sistema

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 261. Derecho supletorio

En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.

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