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Artículo 263 del Ley General de la Seguridad Social

Niveles de protección

Título III. Protección por desempleo › Capítulo I. Normas generales

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 263. Niveles de protección

1. La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.

2. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.

3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274.

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