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Artículo 28 del Ley General de la Seguridad Social

Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación › Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema › Subsección 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 28. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario

La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos establecidos en esta ley.

El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.

Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.

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