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Artículo 285 del Ley General de la Seguridad Social

Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación

Título III. Protección por desempleo › Capítulo IV. Régimen de las prestaciones

Redacción vigente desde el 13 de marzo de 2019 · Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo

Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación

Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 2 de enero de 2016 al 13 de marzo de 2019
Artículo 285

Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 55 años y jubilación.

Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.