InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 290 del Ley General de la Seguridad Social
Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje
Título III. Protección por desempleo › Capítulo V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos › Sección 2.ª Otros colectivos
Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje
1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.