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Artículo 290 del Ley General de la Seguridad Social

Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje

Título III. Protección por desempleo › Capítulo V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos › Sección 2.ª Otros colectivos

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje

1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.

2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.

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