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Artículo 304 del Ley General de la Seguridad Social
Derecho supletorio
Título III. Protección por desempleo › Capítulo VIII. Derecho supletorio
Artículo 304. Derecho supletorio
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.