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Artículo 32 del Ley General de la Seguridad Social

Imputación de pagos

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación › Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema › Subsección 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 32. Imputación de pagos

Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley para los aplazamientos y en el ordenamiento jurídico para el deudor incurso en procedimiento concursal, el cobro parcial de la deuda apremiada se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y, luego, al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará primero a las costas y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e intereses.

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