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Artículo 326 del Ley General de la Seguridad Social

Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales

Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos › Capítulo IV. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional tendrá carácter voluntario en este sistema especial, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales.

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