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Artículo 356 del Ley General de la Seguridad Social

Devengo y abono

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva › Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 356. Devengo y abono

1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.

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