InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 356 del Ley General de la Seguridad Social
Devengo y abono
Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva › Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Artículo 356. Devengo y abono
1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.