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Artículo 362 del Ley General de la Seguridad Social

Revalorización

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva › Sección 5.ª Disposiciones comunes

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 362. Revalorización

A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.

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