InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 41 del Ley General de la Seguridad Social
Levantamiento de bienes embargables
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación › Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema › Subsección 3.ª Recaudación en vía ejecutiva
Artículo 41. Levantamiento de bienes embargables
Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.