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Artículo 46 del Ley General de la Seguridad Social
Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas
1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
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