InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 6 del Ley General de la Seguridad Social
Coordinación de funciones afines
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo I. Normas preliminares
Artículo 6. Coordinación de funciones afines
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.