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Artículo 6 del Ley General de la Seguridad Social

Coordinación de funciones afines

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo I. Normas preliminares

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 6. Coordinación de funciones afines

Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.

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