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Artículo 65 del Ley General de la Seguridad Social

Contenido de las ayudas asistenciales

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 6.ª Asistencia social

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales

Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.

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