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Artículo 73 del Ley General de la Seguridad Social

Creación

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social › Sección 2.ª Servicios comunes

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 73. Creación

Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.

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