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Artículo 85 del Ley General de la Seguridad Social

Enumeración

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social › Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social › Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 85. Enumeración

Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.

El órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento.

La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa prevista en el artículo 96.1.b).

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