InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 85 del Ley General de la Seguridad Social
Enumeración
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social › Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social › Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación
Artículo 85. Enumeración
Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.
El órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento.
La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa prevista en el artículo 96.1.b).
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.