InicioNormativaLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Artículo 1 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Infracciones en el orden social
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Infracciones en el orden social
1. Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social.
2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
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