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Artículo 45 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión

Capítulo VI. Responsabilidades y sanciones › Sección 2.ª Normas específicas › Subsección 2.ª Responsabilidades en materia de Seguridad Social

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001

Artículo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión

Con independencia de las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 40.1, y siempre que las circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de la corrección de deficiencias observadas en la propuesta elevada al órgano directivo responsable de la vigilancia, dirección y tutela de la Seguridad Social, se podrán aplicar, además, las siguientes sanciones:

1. Suspensión temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta cinco años.

2. Retirada definitiva de la autorización para colaborar con la pérdida de la condición de Entidad colaboradora.

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