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Artículo 109 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Efectos del despido procedente

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo II. De los despidos y sanciones › Sección 1.ª Despido disciplinario

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 109. Efectos del despido procedente

Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

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