InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 129 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Legitimación pasiva
Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente › Sección 2.ª Materia electoral › Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
Artículo 129. Legitimación pasiva
1. La demanda deberá dirigirse contra las personas y sindicatos que fueron partes en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación.
2. En ningún caso tendrán la consideración de demandados los comités de empresa, los delegados de personal, o la mesa electoral.
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