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Artículo 131 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Legitimación de sindicatos y empresario

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente › Sección 2.ª Materia electoral › Subsección 1.ª Impugnación de los laudos

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 131. Legitimación de sindicatos y empresario

En estos procesos podrán comparecer como parte, cuando tengan interés legítimo, los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos.

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