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Artículo 145 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo VI. De las prestaciones de la Seguridad Social

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo

La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.

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