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Artículo 155 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo VIII. Del proceso de conflictos colectivos

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación

En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

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