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Artículo 170 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Remisión del expediente

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación › Sección 1.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 170. Remisión del expediente

Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.

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